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ESTUDIO JURÍDICO

JUBILACIÓN EN URURGUAY

¿QUE NECESITO PARA JUBILARME?

A partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 18.395, se establecen los siguientes requisitos y beneficios:

  • Jubilación común: 60 años de edad y 30 años de servicios para hombres y mujeres.
  • Jubilación por edad avanzada:
    • 70 años de edad y 15 de servicio
    • 70 años de edad y 15 de servicio
    • 69 años de edad y 17 años de servicio
    • 68 años de edad y 19 años de servicio
    • 67 años de edad y 21 años de servicio
    • 66 años de edad y 23 años de servicio
    • 65 años de edad y 25 años de servicio

  • Jubilación por Incapacidad Total: Es la prestación que cubre al trabajador cuando sobreviene una incapacidad absoluta y permanente para trabajar en todo empleo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada:
    • Para los menores de 25 años de edad se requiere 6 meses de servicios reconocidos inmediatamente previos a la incapacidad
    • Para los mayores de 25 años el requisito es de 2 años de servicios reconocidos (mínimo de 6 previos inmediatos a la incapacidad).
    • Si la incapacidad es a causa o en ocasión del trabajo, no se exige un mínimo de años de servicio.
    • Si la incapacidad deviene dentro de los dos años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que hubiere originado la incapacidad, cuando se computen diez años de servicios reconocidos.

  • Cómputo ficto de servicios para las mujeres trabajadoras con hijos: A todas las mujeres trabajadoras, se les reconoce 1 año de servicios por cada hijo propio o que hayan adoptado siendo este menor o discapacitado, hasta un máximo de 5.
  • Servicios bonificados: La bonificación de servicios sólo regirá para las causales de jubilación común y por edad avanzada. En estos casos, cuando se computen servicios bonificados, se adicionará a la edad real y a los años de trabajo registrado y se requiere que el trabajador tenga una actuación mínima de diez años en estos servicios.
  • Reconstrucción de Historia Laboral: La mayoría de los trabajadores deben hacer los trámites necesarios para la reconstrucción de su Historia Laboral para lograr acreditar los años trabajados que no figuren en el registro del sistema informático del Banco de Previsión Social.
  • Convenios Internacionales de Seguridad Social: Nuestro Estudio cuenta con experiencia en jubilaciones con convenios internacionales con otros países contando trabajando con Uruguayos residentes o no residentes que trabajaron en el extranjero.

Nos especializamos en derecho jubilatorio y seguridad social.

Dra. Bettina Molina
Estudio e Inmobiliaria Portones.