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ESTUDIO JURÍDICO

QUIERE JUBILARSE Y TIENE DEUDA CON EL BPS. PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS.

¿El legal que el BPS no reconozca los años por servicios que tienen deuda si el trabajador independiente solicita la prescripción de la misma?

Muchos trabajadores independientes mantienen deuda con el Banco de Previsión Social (BPS) y esta situación les impide acceder al comienzo del goce de su jubilación.
El Banco de Previsión Social mediante resolución interna ha establecido que solo se reconocerán los años de servicios probados que se encuentren pagos, no siendo válida la prescripción extintiva. Esto significa que el BPS exige el pago de las deudas mantenidas por trabajadores independientes con la seguridad social en forma total para poder contabilizar los años de servicios trabajados para acceder a la jubilación, subsidio transitorio por incapacidad parcial o pensión por fallecimiento.

Asimismo, el BPS permite acceder a la jubilación y descontar la deuda del monto jubilatorio en circunstancias particulares, expresamente reguladas que constituyan lo que denominan "aportación regular" (haber alcanzado antes del cese el pago de por lo menos el 30% de las obligaciones o el 50 % del período considerado), excluyéndose los aportes personales de trabajadores dependientes si los hubieran tenido, los cuales recientemente admite su prescripción.
El porcentaje de descuento legalmente aplicable es de un 30% de la pasividad. Adicionalmente el BPS dispuso que deba evaluarse y en tal caso declararse de oficio la prescripción de las deudas por servicios anteriores al 31.12.1993 siempre que exista registro de las actividades en forma contemporánea a la prestación de las mismas.

Las deudas tributarias, en este caso las deudas frente a la seguridad social prescriben a los 5 o 10 años dependiendo de si se realizaron las declaraciones juradas en tiempo y forma o no respectivamente.

Las resoluciones internas del BPS que impiden prescribir la deuda por actividades de trabajadores independientes para poder acceder a su jubilación son ilegítimas. Son contrarias a nuestro Código Tributario.


Es decir que si el trabajador probó sus servicios por actividad independiente y mantiene una deuda con el BPS que se encuentra prescripta, es ilegítimo que no se le permita el acceso a su jubilación basado en la necesidad de tener que pagar la deuda.
Esta ilegitimidad ha sido declarada por recientes sentencias de los Jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, asesoramos en caso de empresas que tienen juicios por deudas por el BPS y que al momento de jubilarse les impide acceder al derecho.

Nos especializamos en derecho jubilatorio y seguridad social.

Dra. Bettina Molina
Estudio e Inmobiliaria Portones.