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ESTUDIO JURÍDICO

DERECHOS POSESORIOS Y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES

¿QUE DERECHOS TENGO COMO POSEEDOR DE UN BIEN INMUEBLE?

La posesión de un inmueble por quien no es su propietario es la aprehensión efectiva del mismo con ánimo de dueño, es decir como si fuese el dueño.
El poseedor que cumpla una serie de requisitos y lo haga durante un lapso de tiempo requeridos por la Ley, adquiere derechos que lo habilitan a adquirirlo por prescripción.
La prescripción adquisitiva es una forma de obtener el dominio de un bien, es decir, de ser declarado su propietario

¿Cómo tiene que ser la posesión para poder prescribir?

  • Haber comenzado a ocupar en forma no violenta.
  • Ser continua y no interrumpida durante 20 años.
  • Pacífica y si es perturbada recuperarla por los medios legales correspondientes, una vez recuperada por vía judicial se entiende como que no fue interrumpida.
  • Pública, es decir que pueda ser conocida por terceros y no clandestina en relación al propietario.
  • No equívoca, clara, sin dudas.
  • Actuar como si fuese el propietario (*)
La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva.

(*) Los actos de dueño pueden ser variados, por ejemplo: pago de la Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, construir, reformar, ampliar, reciclar, cercar, plantar, mantener en buen estado de conservación, limpiar periódicamente un terreno baldío, rentar la propiedad, entre otros.

La posesión se puede ceder, a través de escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
También se transmite a los herederos, debiendo ser incluida en los bienes de la sucesión.
El pago de impuestos no es un acto que por sí solo pueda considerarse posesorio, aunque pueda resultar un indicio ilustrativo para el Juez, en la medida que se aporten al proceso otros medios probatorios que confirmen la calidad de poseedor.

¿Cómo hago para obtener el título de propiedad?

Se debe tramitar ante el Juzgado de Paz o Letrado competente el juicio de prescripción adquisitiva. Mediante el mismo se debe probar que se ejerció la posesión con todas las características antes mencionadas que exige la Ley y durante 20 años.
Si hubo cesión de la posesión, se debe probar que tanto el actual poseedor como los anteriores lo hicieron con todas las características exigidas por la ley y que entre ellos se completaron los 20 años.

Dra. Bettina Molina
Estudio e Inmobiliaria Portones.